lunes, 21 de marzo de 2011

Un Post muy interesante en el blog de José María Gorordo

¿Pueden los presidentes y comités ejecutivos de las Cámaras de Comercio disponer de dinero de los presupuestos para indemnizar a sus empleados?
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dice conchi :

"¿los Órganos de Gobierno de las Cámaras, y según el Real Decreto Ley, están legalmente constituidos?;
¿se puede regalar o indemnizar por despidos improcedentes fondos públicos?;
¿se han aprobado presupuestos extraordinarios para pagar los despidos?;
¿se ha mandado a las comunidades autónomas la variación de la plantilla?, etc. etc.
¿Sabéis que una vez recibida una indemnización, ya no te la pueden rebajar? ¿Y que, como mínimo la recibida, es la que te quedará?."
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"En resumen, como se dicen en esta tierra, ante cualquier despido, “leña al mono” y denuncias al canto tanto a los Presidentes, Comités Ejecutivos y Administraciones Tutelantes, todos ellos tienen su parte de responsabilidad tanto por mala gestión, como por omisión y dejación de funciones.

Tampoco os olvidéis de los Secretarios Generales, tienen la obligación inexorable de “velar por la legalidad de los acuerdos“, y todos sabemos que algunos de ellos se excusan poniendo por delante a sus presidentes y al acuerdo del Comité Ejecutivo, pero sin denunciar los hechos ante la Administración Tutelante, que en definitiva es su obligación.
¿Acaso pagar despidos improcedentes con fondos públicos es legal?, y
¿Hacer pagos sin partida presupuestaria?.
Pues queridos Secretarios Generales, no, no lo es y vosotros tenéis la obligación de saberlo, de saberlo y de hacerlo constar en las actas, y por supuesto de hacer traslado de la ilegalidad a las comunidades autónomas.

Las partidas de personal, son exclusivamente para pagar al personal sus haberes, y no se puede utilizar para pagar despidos."

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