Estatutos de las Asociación de Empleados

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA, SU CONSEJO SUPERIOR Y CONSEJOS REGIONALES

TITULO PRIMERO

Denominación, objeto, ámbito, sede y duración.

ARTICULO 1º.- Se constituye la Asociación de Empleados de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, su Consejo Superior y Consejos Regionales, como órgano de representación, gestión y defensa de los intereses profesionales del sector.
Dado el carácter social de la Asociación, carecerá de finalidad lucrativa. En el caso de que obtuviese beneficios los dedicará al desarrollo de actividades de idéntica naturaleza.

ARTICULO 2º.- Se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, el Real Decreto 873/1977, del 22 de abril y LO 11/1985, de 2 de agosto y disposiciones complementarias.

ARTICULO 3º.- La Asociación es de ámbito nacional, está dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se regirá por los presentes Estatutos y disposiciones legales sobre la materia.

ARTICULO 4º.- La Asociación de Empleados de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, su Consejo Superior y Consejos Regionales, queda constituida por tiempo indefinido.

ARTICULO 5º.- El domicilio social queda instalado en Toledo, Vivero de Empresas Cámara Oficial de Comercio e Industria de Toledo, c/ Dinamarca, 4, 45005 Toledo. Sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados, en cualquier momento o circunstancia, lo puedan variar. Dicho cambio será notificado al Registro de Asociaciones correspondiente.

ARTICULO 6º.- La Asociación disfrutará de autonomía  económico-administrativa e independencia patrimonial.


TITULO SEGUNDO


Composición, fines y competencias

ARTICULO 7º.- Pueden ser miembros de esta Asociación todos los empleados de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, del Consejo Superior y Consejos Regionales de España.

ARTICULO 8.- Para adquirir la condición de asociado a esta Asociación, los interesados deberán solicitar del Presidente, por escrito, su adscripción a la misma. En caso de ser denegada la petición de admisión se podrá recurrir al Presidente de esta Asociación en virtud del artículo 3. 7º del Real Decreto 873/1977.

La Junta Directiva decidirá sobre cada solicitud para la incorporación inmediata hasta la ratificación por la Asamblea General en la primera convocatoria.

La Asociación llevará un libro registro de asociados, a fin de que en todo momento pueda conocerse su identidad, domicilio y composición.

La condición de asociado se perderá:

  • Por renuncia del asociado, solicitada por escrito a la Junta Directiva con tres meses de antelación.
  • Por separación acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, que podrá suspender temporalmente hasta la primera reunión de la Asamblea General en la que se decida la separación definitiva o con motivo de actuaciones contrarias a estos Estatutos.
  • Por demora en el pago de las cuotas superior a tres meses, siempre a propuesta y aprobación de la Junta Directiva.

ARTICULO 9.- Son fines y competencias de la Asociación:

a) Defender los derechos civiles y laborales de sus asociados.
b) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados, en el ámbito nacional, autonómico, provincial y/o local.
c) Fomentar la solidaridad entre todos los asociados, procurando proporcionar y crear servicios comunes de cualquier clase.
d) Programar y desarrollar las acciones necesarias, en el cumplimiento de sus fines, ante las autoridades nacionales, autonómicas,  provinciales y locales.
e) Organizar y desarrollar una labor de información al servicio de los asociados.
f) Representar, ante los Organismos Oficiales dependientes de las Administraciones estatales, autonómicas y locales, así como ante las Centrales Sindicales, organismos autónomos de la Administración y cualquier otro organismo o entidad con los que pudiera tener relaciones esta Asociación.


TITULO TERCERO

Derechos y obligaciones de los asociados

ARTICULO 10.- Son derechos de los asociados:

a) Utilizar los servicios de la Asociación.
b) Ser elegible para cualquier cargo representativo de la Asociación y proponer candidatos para los mismos.
c)  Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, salvo que se justifique ausencia.
d)  Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones de la Asociación en las cuestiones que le afecten.
e) Censurar mediante moción escrita, presentada a la Asamblea General Ordinaria, la labor de los órganos de gobierno, al igual que la de cualquier persona que actúe en nombre y representación de la Asociación.
f) Examinar la contabilidad, al igual que sus justificantes, durante los quince días anteriores a cada Asamblea General Ordinaria.
g) Solicitar por escrito, dirigido al Presidente, la voluntad de proponer o intervenir en cualquier reunión de la Junta Directiva gobierno, con voz pero sin voto, cualquier asunto previo razonamiento de los motivos y circunstancias que lo justifiquen.
h) Ser designado miembro de cualquiera de las comisiones de estudios para asuntos propios de la Asociación.

ARTICULO 11.- Son obligaciones de los asociados:

a) Cumplir los estatutos y los acuerdos que se tomen por las Asambleas Generales o de la Junta Directiva.
b) Asistir a las reuniones para las que fuera convocado y participar en la elección de representantes en los distintos órganos de la Asociación.
c) Desempeñar los puestos para los que sean elegidos.
d) Contribuir al sostenimiento de la Asociación en la forma y cuantía aprobada por la Asamblea General.
La decisión de causar baja en la Asociación no dispensará de las obligaciones de hacer efectiva, en su totalidad, tanto las cuotas señaladas como cualquier compromiso económico adquirido con anterioridad a la notificación de dicha decisión.


TITULO CUARTO

Organización y Funcionamiento

ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 12.- Son órganos de gobierno de la Asociación:

-    La Asamblea General
-    La Junta Directiva
-    La Presidencia


ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.
La Asamblea General estará constituida por todos los asociados en uso de sus derechos estatutarios; sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos los asociados.

ARTICULO 14.- La Asamblea General podrá ser convocada con carácter ordinario o con carácter extraordinario.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año.
La Asamblea General con carácter extraordinario podrá ser convocada siempre que la Junta Directiva o el Presidente lo estimen conveniente; asimismo se podrá convocar cuando lo soliciten al Presidente, en escrito justificado, el treinta y tres por ciento de los asociados.

ARTICULO 15.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, mediante notificación escrita y personal a cada uno de los asociados con quince días naturales de anticipación. En la convocatoria se hará constar fecha, lugar y hora de la reunión al igual que el detalle del Orden del Día, incluyendo un punto dedicado a Ruegos y Preguntas.

ARTICULO 16.- Las Asambleas quedan válidamente constituidas en primera convocatoria siempre que en la misma estén presentes la mitad más uno de los asociados. En segunda convocatoria, transcurrida media hora, sea cual fuere el número de asistentes a la misma.
La obligación de asistencia podrá cumplirse, en todo caso, de manera personal o por delegación.
La representación se acreditará mediante carta, en la que conste de manera expresa la delegación a favor de un asociado y acompañada de fotocopia del D.N.I. del representado.
   
ARTICULO 17.- La presidencia de la Asamblea General sea cual fuere el carácter de la convocatoria, corresponde al Presidente de la Asociación y en su ausencia al Vicepresidente.
La Mesa queda integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de tres vocales de la Junta Directiva. Uno de los vocales puede actuar de Secretario en ausencia del titular.
Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, en votación libre, directa y secreta.

ARTICULO 18.- Son funciones y competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación. Para la aprobación y modificación de los Estatutos se requiere la mayoría cualificada de dos tercios de los asociados presentes.
b) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus asociados.
c) Aprobar los programas y planes de actuación.
d) Elegir para un mandato de dos años a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación en el primer cuatrimestre del correspondiente año electoral.
e) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
f) Fijar las cuotas y otras aportaciones económicas que hayan de satisfacer los asociados de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
g) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
h) Acordar la disolución de la Asociación.
i) Conocer y resolver las resoluciones y recursos formulados por los asociados y ratificar las decisiones de la Junta Directiva.

ARTICULO 19.- De las reuniones de la Asamblea General correspondiente se levantará  Acta que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. El Acta correspondiente a la Asamblea General constitutiva será suscrita por todos los asistentes.

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 20.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y siete vocales  elegidos mediante sufragio directo, libre y secreto por toda la Asamblea de la Asociación , y su mandato será de dos años.
    Los cargos de presidente y demás miembros de la Junta Directiva serán totalmente gratuitos y carecerán de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismo o a través de persona interpuesta.

ARTICULO 21.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, cuando la convoque su Presidente. También se reunirá en sesión extraordinaria en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente por propia iniciativa.
El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para  la  reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán estudiar y aprobar asuntos no contenidos en el mismo.

ARTICULO 22.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros, que representarán a la mitad más uno de los asociados, y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
Para la adopción de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes, que representan a la mitad más uno de los asociados.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva se harán constar en actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se elevarán al correspondiente Libro de Actas.

ARTICULO 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

a) La ejecución y cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General
b) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
c) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas y otras aportaciones para su aprobación.
d) Elaborar la Memoria Anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
e) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
f) Inspeccionar la contabilidad, así  como la mecánica de cobros y pagos.
g) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.
h) Adoptar los acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
i) Establecer las Normas Electorales para cada ocasión.
j) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre. En cualquier caso la Junta informará seguidamente a los asociados.
k) Acordar la constitución de Comisiones de estudio especializadas, temporales y permanentes, así como la adscripción de los asociados a las mismas.

ARTICULO 24.- El Presidente de la Asociación será elegido para su mandato por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto, y presidirá ésta y la Junta Directiva.

ARTICULO 25.- Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones
c) Representar a la Asociación, con la debida autorización de la Junta Directiva.
d) Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

ARTICULO 26.- El Vicepresidente de la Asociación, que lo será de la Asamblea y de la Junta Directiva, sustituirá al Presidente en sus ausencias en la Asociación, y si se produjera la vacante de éste, le suplirá en la Presidencia en tanto se realiza nueva elección.

ARTICULO 27.- El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma.


TITULO QUINTO

Régimen electoral

ARTICULO 28.- Presentacion de candidaturas.
Podrán ser miembros de la candidatura cualquier afiliado a la Asociación, con un mínimo de seis meses con anterioridad a la fecha de la convocatoria de elecciones.
La candidatura la encabezará el candidato a la Presidencia, incluyéndose después los candidatos a la Junta Directiva relacionándose cargos para los que se presentan.
Las candidaturas deberán presentarse en sobre abierto en la Secretaria de la Asociación, con la antelación señalada en la orden de convocatoria, las mismas deberán ser diligenciadas por el secretario de la Asociación, especificando la fecha, hora de presentación, así como que reúne o no las condiciones tanto estatutarias como reglamentarias, entregando al representante de la candidatura una copia sellada y diligenciada.
    El último día de presentación de candidaturas, según el apartado anterior finalizará el plazo de presentación de las mismas al término de la jornada laboral normal.
   
    ARTICULO 29.- Para elegir los cargos de la Junta Directiva, de libre designación por la Asamblea General, como son Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y siete vocales, se someterá a votación de la Asamblea General las diferentes candidaturas completas que se hubieran presentado en la sede social de Asociación, con la antelación señalada en la orden de convocatoria. Si sólo se sometiera al refrendo de la Asamblea General una candidatura, esta deberá obtener como mínimo la mayoría simple de los votos presentes.
    En el momento de la votación se nombra una mesa de edad compuesta por dos representantes uno el de mayor edad y otro el de menor edad. Preside la mesa el de mayor edad y como Secretario actuará el de menor edad.
    No podrán pertenecer a la mesa de edad ningún candidato. Todas las candidaturas podrán designar un interventor para que controle la votación y el escrutinio.

    ARTICULO 30.-La votación será libre y secreta. Los votantes serán llamados uno a uno por el Secretario depositando su voto en una urna provista al efecto, en caso de ostentar delegación la presentarán por escrito en el momento de emitir el voto. Las delegaciones de votos solamente podrán recaer en otro miembro de la misma Asociación.
       
TITULO SEXTO

Régimen Económico

ARTICULO 31.- Los recursos financieros de la Asociación, sin ánimo de lucro, estarán integrados por:
1.- Las cuotas de los miembros de la Asociación.
2.- Las donaciones y legados en favor de la misma.
3.- Las subvenciones que puedan serles concedidas.
4.- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.
Para cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos, pudiendo sustituirse por gastos satisfechos a prorrateo.

ARTICULO 32.- La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad.
Los miembros de la Junta Directiva a quienes corresponda intervendrán y firmarán todos los documentos de cobros y pagos y supervisarán la contabilidad, cuidando de la conservación de todos los fondos en forma que disponga la Junta Directiva. Quedan facultados todos los asociados para conocer la situación económica de esta Asociación.

ARTICULO 33.- Los recursos económicos de la Asociación así como su patrimonio se destinarán al cumplimiento de los fines de la misma.

TITULO SEPTIMO

Modificación de los Estatutos

    ARTICULO 34.- Para la modificación de los Estatutos se requiere la mayoría cualificada de dos tercios de los afiliados, presentes o representados.

TITULO OCTAVO

Disolución de la Asociación

ARTICULO 35.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes o representados. En caso de disolución se acordará el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

ARTICULO 36.- De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.-1 La Asociación podrá afiliarse a otras Organizaciones similares de mayor ámbito, tanto de su propia rama de actividad como intersectorial.
2. Para la afiliación de la Asociación a otras organizaciones de mayor ámbito se requerirá el acuerdo favorable de la Asamblea General por mayoría simple.
Segunda.-1.Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa en los presentes Estatutos pueden a propuesta de la Junta Directiva, ser establecidos por la Asamblea General en el Reglamento de Régimen Interior.
2. Dicho Reglamento de Régimen Interior no puede contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos.
3. La modificación del Reglamento de Régimen Interior puede ser acordada por la Asamblea General, previa propuesta razonada de la Junta Directiva.