viernes, 25 de marzo de 2011

Algunas cosas interesantes

De acuerdo con el Real Decreto Ley 13/2010

…Doce. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Presupuestos".

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y su Consejo Superior elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.
En todo caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.


2. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder”.


Ok ?

y otra cosa mas


Boe del Miercoles 23 de marzo

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
 
Disposición adicional segunda.  Régimen del patrimonio y del personal de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales.

....

2.  El personal laboral con contrato indefinido que, a 31 de diciembre de 2009 tuviera la condición de trabajador de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales, se integrará como personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

no entiendo esto:

2. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder”.

Anónimo dijo...

¿qé no entiendes?. El la Ley 3/93 de Cámaras y ratificado en el Real Decreto Ley 13/2010, en el punto 2 del artículo 23(Presupuestos) dice.......

Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder”.

Creo que está muy claro, no???? te lo resumo en poquisimas palabras "quien la hace la paga" o al menos hay que intentar que la pague.

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