jueves, 20 de enero de 2011

Urgente - Hay que recurrir ¡¡¡ ya !!!

Extraido del blog del Blog de José María Gorordo :

"Ignoro si algún Pleno de alguna Cámara de Comercio ha tomado ya el acuerdo de interposición de un recurso.
Pero, si no lo han hecho, deben hacerlo inmediatamente. Por si no se sabe, el Real Decreto-ley entró en vigor el 3 de diciembre de 2010, por lo que antes del 3 de febrero de 2011 se tiene que presentar ante los tribunales un escrito anunciando la interposición del recurso, para lo que resulta imprescindible un acuerdo de al menos un Pleno expresando la voluntad y facultando al presidente a llevarlo a la práctica. Una vez presentado este primer escrito (insisto, debe ser antes del 3 de febrero), habrá un tiempo para elaborar correctamente la argumentación jurídica, pero si no se presenta ese primer escrito caducan derechos que puedan tener las Cámaras de Comercio."
 

0 comentarios:

Publicar un comentario