miércoles, 26 de enero de 2011

Cataluña llevará al Tribunal Constitucional el decreto sobre las Cámaras

El Gobierno catalán considera que la reforma invade competencias autonómicas

El Gobierno catalán ha emprendido los trámites para recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) el Real Decreto aprobado el año pasado por el Gobierno sobre las fuentes de financiación de las Cámaras. Esta normativa modifica la ley básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de 1993 con la finalidad de que, atendiendo a la situación de incertidumbre económica y con ánimo de fomentar la inversión y la creación de ocupación, la inscripción de las empresas y el pago de cuotas correspondiente a estas entidades no sea obligatoria, sino voluntaria. La Generalitat considera que esta modificación podría afectar a las competencias autonómicas, contempladas en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía. Este apartado otorga al Gobierno catalán la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales, Academias, Cámaras Agragias, de Comercio, de Industria y de Navegación y otras corporaciones de derecho público.


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Esta medida solo afectaría a las Cámaras Catalanas, pero por lo menos es la única Comunidad en presentar Recurso, ahora falta el anuncio de Recurso de la Asociación de Empleados y las <gestiones ante el Defensor del Pueblo por parte de la Asociación de Secretarios y las individuales que estamos presentando los empleados a titulo personal ( copia el texto de este blog y enviaselo ).

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Dicen los letrados del CSC que:
"Durante el 2011 puede darse la pérdida de la condición de miembro del Pleno
cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios para ser elegido, como
pueda ser el no estar al corriente del pago del Recurso Cameral Permanente.
También puede ocurrir que un miembro del Pleno, además de manifestar su
voluntad de no pertenecer al Censo de la Cámara con posterioridad al 1 de
enero de 2011 haya declarado su deseo expreso de renunciar a aquella
condición de miembro del Pleno. En estos casos también debería cubrirse la
vacante en la forma establecida en la normativa vigente."

Yo digo: ¿Estos letrados indocumentados del CSC saben de lo que hablan? Creo que no. ¿Desde cuando alguien por no estar al corriente de pago del recurso cameral deja de ser miembro del Pleno?
Madre mia, vaya banda ¡ ¡ ¡ ¡

Anónimo dijo...

Para que incluyáis este link en algún sitio. Lo mando aquí porque no sé dónde meterlo. Es la editorial de la Vanguardia del lunes: 'El dilema de las Cámaras':

http://www.lavanguardia.es/opinion/editorial/20110124/54105219817/el-dilema-de-las-camaras.html

Unknown dijo...

La condición de miembro del Pleno se pierde entre otras causas por dejar de cumplir los requisitos por lo que tenía la condición de candidato, y el primero es FIGURAR EN EL CENSO ELECTORAL, si la Ley 3/1993 en su anterior y actual redacción establece que el censo electoral se revisará cada año por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero, resulta que todo el que no esté en el censo electoral del 1 de enero de 2011, y no en el censo anterior como mantiene el Consejo Superior, pierde la condición de miembro del pleno. Es lo mismo que sucedería con un empresario que figuraba en el censo electoral cuando fue elegido, pero posteriormente deja de ser empresario y al no figurar en posteriores censos electorales debe dejar de ser miembro del pleno. Sucede igual si un miembro del pleno no está al corriente de pago del recurso cameral.
El Presidente es el responsable de cesar a los miembros del pleno que no cumplan los requisitos y cubrir la vacante.
ESTO SE PUEDE UTILIZAR PARA IMPUGANAR CUALQUIER ACUERDO DEL PLENO TOMADO DESPUES DEL 1 DE ENERO.
Y tambien para comunicar a la comunidad autónoma correspondiente la ilegalidad de los miembros del pleno que se hayan inscrito ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2011, no es válido inscribirse el 2 de enero y siguientes, el censo es, está claro en la Ley 3/1993, al 1 de enero.

Anónimo dijo...

hola

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