lunes, 31 de enero de 2011

La Asociación empieza a caminar

El pasado sábado 29 de enero se reunió en Madrid la Comisión Gestora de la Asociación de Empleados de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, su Consejo Superior y Consejos Regionales. Los asuntos que se trataron fueron los siguientes:

1º) ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ASOCIACIÓN.-
 
Aunque ciertamente la Junta Directiva funcionará como una Comisión Gestora hasta la inscripción en el Registro de Asociaciones previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril y la adquisición de la personalidad jurídica, los asistentes coinciden en que es necesario realizar una serie de actuaciones imprescindibles para el funcionamiento interno de la Asociación. En este sentido, se acuerda por unanimidad:

1º) Encomendar a Manuel Merallo ( Cámara de Castellón) coordinar las tareas de registro de los asociados y la elaboración de los ficheros de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal.

2º) Encomendar a Ramón Cifuentes (Cámara de Albacete) las funciones de comunicación con los miembros de la Asociación, que se llevará a cabo, básicamente, a través del blog ‘empleados de Cámaras’

2º) PROGRAMA DE ACTUACIONES.-

En este punto se hacen las siguientes propuestas:

Primero.- Solicitar, un informe preliminar a un bufete especializado sobre las posibles vías jurídicas que pueden utilizarse frente al Real Decreto Ley 13/2010, así como una estimación de los honorarios profesionales, que serán presentados a la Asamblea para que se adopten las decisiones que se estimen más convenientes.

Se informa, en este sentido, que no cabe un recurso contencioso directamente contra el Real Decreto-Ley, –cuyo plazo de interposición eventualmente vencería el 4 de febrero-, ya que a todos los efectos, es una Ley y sólo puede ser impugnada por la vía del recurso de inconstitucionalidad. Cabría la posibilidad de que, en el futuro, sobre un acto administrativo concreto un Tribunal pudiese plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Pero los plazos se iniciarían y vencerían en el marco de ese procedimiento concreto, y no se cuentan desde la aprobación del Real Decreto-Ley.

Segundo.- Dirigirse a las Comunidades Autónomas, en nombre de la Asociación, para explicar las consecuencias del Decreto y el importante papel que desempeñan las Cámaras como apoyo del tejido empresarial. Se aludirá a la invasión de competencias autonómicas que supone el Decreto Ley, insistiendo en la posibilidad de un recurso ante el Tribunal Constitucional, como están estudiando Cataluña y Galicia. Asimismo, debería dejarse patente la necesidad de que las Comunidades Autónomas ejerzan, en estos momentos, la función de tutela que les otorga la Ley Básica.

Tercero.- Dirigirse, en nombre de la Asociación, al Defensor del Pueblo, solicitando una reunión, con objeto de que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley. También la Asociación enviará un escrito a los grupos políticos con representación parlamentaria buscando su apoyo a las enmiendas de la Ley de Economía Sostenible que permitan amortiguar los drásticos efectos del Real Decreto-Ley 13/2010.

Cuarto.- Convocar una Asamblea de todos los asociados para que se celebre antes de que finalice el mes de febrero para renovar la Junta Directiva, modificar en su caso los Estatutos, fijar las cuotas –que se estima que no deben ser elevadas y no exceder de los 20 euros/año- y decidir qué actuaciones se van a llevar a cabo en defensa de las Cámaras y de todos los empleados.

También queremos comunicaros que ya somos alrededor de 1.000 asociados, y daros las gracias por la confianza que habéis depositado en la Asociación.

2 comentarios:

Unknown dijo...

- Cuestión de inconstitucionalidad: Facultad de un juez ordinario de PREGUNTAR al Tribunal Constitucional sobre la VALIDEZ de una ley o no cuando esté en duda sobre la licitud de la misma.
- Recurso de Inconstitucionalidad, potestad que tiene los organos politicos que nombras (50 dip, 50 sen., el presidente del gobierno, las asambleas de las CC.AA.), y el Defensor del Pueblo de recurrir al Constitucional cuando se viole cualquier Derecho y Libertad Fundamental (Arts, 14-38).

Andres Dochao dijo...

Hola, quisiera saber si en esta asociación caben también empleados de Cámaras que lo sean por la via de contrataciones de tipo mercantil, es decir, que sean por ejemplo autonomos cuya dedicación a la Cámara sea plena (o casi)

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