miércoles, 30 de marzo de 2011

Cámaras y CEOE se dan tres meses para negociar y evitar duplicidades

Las fluidas relaciones entre el nuevo presidente de CEOE, Juan Rosell, y el presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Javier Gómez Navarro, han servido para enterrar, por ahora, la fuerte enemistad que ha enfrentado tradicionalmente a ambos organismos.

...
...

En el primer capítulo, García Vigón reconoce, en declaraciones a CincoDías, que, en un primer análisis, las dos mayores fortalezas detectadas en las Cámaras son el fomento de la cultura exportadora y la creación de empresas, por lo que sugiere que las competencias para esos dos capítulos podrían ubicarse en dichos organismos. "El otro gran objetivo es trasladar las buenas relaciones entre ambos presidentes al resto de las demarcaciones dónde trabajan las 88 Cámaras de Comercio, lo que se me antoja una tarea difícil por la ausencia de trato", señala. Durante la próxima semana se producirá la primera reunión entre los responsables de formación de CEOE y Cámaras para avanzar en la negociación, que deberá estar cerrada en un plazo aproximado de tres meses.



Lio en Gijon

La Cámara expedienta ahora al presidente del comité de empresa

Le acusan de informar de que el recinto ferial carece de vigilancia nocturna desde enero y pretenden una sanción que llegaría al despido.

Leer más...


El comité sospecha que Luis Arias maquilló las cuentas de la Cámara para la reelección

Las críticas del comité de empresa van incluso más allá. No se explican cómo la Cámara pudo cerrar sus cuentas del año 2009 con 16.000 euros de beneficios y, un año después, se presenta un balance con casi un millón de pérdidas. Para los representantes de los trabajadores, la respuesta es sencilla: Luis Arias de Velasco ocultó a finales de 2009 los déficits económicos arrastrados para poder presentarse a la reelección como presidente. «Es además inmoral que este resultado económico positivo (pero falso) se aprobase en plena recta final de una campaña electoral tremendamente igualada, quizá con el ánimo de prostituir el resultado final», dice el comité en su misiva.


La plantilla pide al pleno de la Cámara que actúe contra Arias de Velasco

El comité de empresa de la Cámara de Comercio de Gijón ha enviado una carta a los 50 integrantes del pleno de la entidad en la que les pide que tomen medidas contra el presidente de la entidad, Luis Arias de Velasco. Los representantes de la plantilla de trabajadores acusan al presidente de la entidad de sumir a la Cámara en una crisis económica sin precedentes y de falsear las cuentas del año 2009, para maquillar las a su juicio cuantiosas pérdidas que se produjeron en ese ejercicio.

El Principado refrenda las cuentas de la Cámara cuestionadas por los trabajadores

Industria concluye la auditoría y da el visto bueno a la liquidación del ejercicio 2009 que presentó el anterior ejecutivo cameral

Leer mas...

lunes, 28 de marzo de 2011

Segun la Tesoreria de la Seguridad Social somos Administración Pública


"A la vista de los elementos propios del régimen jurídico de las citadas Cámaras cabe concluir que deberán considerarse dentro del concepto de Administración General del Estado y sus organismos dependientes a que se refiere el artículo 1.4 de la Ley 43/2006, y por tanto quedan excluidas del acceso a las bonificaciones  en la cotización a la Seguridad Social."

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.


4. Quedarán excluidos de los beneficios del presente Programa la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.


TÍTULO III 
Organismos públicos
CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 41. Actividades propias de los Organismos públicos.

Son Organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 2, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.

Artículo 42. Personalidad jurídica y potestades.

1. Los Organismos públicos tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos de esta Ley.

2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.

Los estatutos podrán atribuir a los Organismos públicos la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio.

Artículo 43. Clasificación y adscripción de los Organismos públicos.

1. Los Organismos públicos se clasifican en:

a) Organismos autónomos.

b) Entidades públicas empresariales.

2. Los Organismos autónomos dependen de un Ministerio, al que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través del órgano al que esté adscrito el Organismo.

3. Las entidades públicas empresariales dependen de un Ministerio o un Organismo autónomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartado anterior al órgano de adscripción del Ministerio u Organismo. Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma naturaleza.
.....
.....
Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.

El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.

2. Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.

3. En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.

viernes, 25 de marzo de 2011

Pregunta Sorpresiva Al Ministro De Presidencia Sobre Las Cámaras De Comercio

Algunas cosas interesantes

De acuerdo con el Real Decreto Ley 13/2010

…Doce. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Presupuestos".

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y su Consejo Superior elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.
En todo caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.


2. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder”.


Ok ?

y otra cosa mas


Boe del Miercoles 23 de marzo

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
 
Disposición adicional segunda.  Régimen del patrimonio y del personal de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales.

....

2.  El personal laboral con contrato indefinido que, a 31 de diciembre de 2009 tuviera la condición de trabajador de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales, se integrará como personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

lunes, 21 de marzo de 2011

Un Post muy interesante en el blog de José María Gorordo

¿Pueden los presidentes y comités ejecutivos de las Cámaras de Comercio disponer de dinero de los presupuestos para indemnizar a sus empleados?
...
...
dice conchi :

"¿los Órganos de Gobierno de las Cámaras, y según el Real Decreto Ley, están legalmente constituidos?;
¿se puede regalar o indemnizar por despidos improcedentes fondos públicos?;
¿se han aprobado presupuestos extraordinarios para pagar los despidos?;
¿se ha mandado a las comunidades autónomas la variación de la plantilla?, etc. etc.
¿Sabéis que una vez recibida una indemnización, ya no te la pueden rebajar? ¿Y que, como mínimo la recibida, es la que te quedará?."
...
...
"En resumen, como se dicen en esta tierra, ante cualquier despido, “leña al mono” y denuncias al canto tanto a los Presidentes, Comités Ejecutivos y Administraciones Tutelantes, todos ellos tienen su parte de responsabilidad tanto por mala gestión, como por omisión y dejación de funciones.

Tampoco os olvidéis de los Secretarios Generales, tienen la obligación inexorable de “velar por la legalidad de los acuerdos“, y todos sabemos que algunos de ellos se excusan poniendo por delante a sus presidentes y al acuerdo del Comité Ejecutivo, pero sin denunciar los hechos ante la Administración Tutelante, que en definitiva es su obligación.
¿Acaso pagar despidos improcedentes con fondos públicos es legal?, y
¿Hacer pagos sin partida presupuestaria?.
Pues queridos Secretarios Generales, no, no lo es y vosotros tenéis la obligación de saberlo, de saberlo y de hacerlo constar en las actas, y por supuesto de hacer traslado de la ilegalidad a las comunidades autónomas.

Las partidas de personal, son exclusivamente para pagar al personal sus haberes, y no se puede utilizar para pagar despidos."

Leer más ...

Gómez Navarro pide más tiempo al Gobierno para que la Cámaras se adapten

El presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Javier Gómez Navarro, ha pedido hoy al Gobierno más tiempo para que las entidades camerales puedan adaptarse al cambio a las que las obliga la nueva Ley de Economía Sostenible.
...
...
"Antes de terminar este año hay que establecer los acuerdos con patronales y administraciones públicas sobre cómo se va a aplicar el cambio", ha alertado hoy Gómez Navarro.